Líneas generales
La protección temporal puede ayudar a los Estados a atender de forma eficaz crisis humanitarias y movimientos de población complejos o mixtos en situaciones en las que no se puedan aplicar otras iniciativas de protección en el corto plazo o estas sean inadecuadas para permitir la admisión y el amparo inmediato frente a la devolución. La protección temporal debe garantizar a la población desplazada un trato mínimo básico y el acceso a los derechos fundamentales, y debe aplicarse de forma ágil y eficiente.
En algunos contextos, la protección temporal se concede sin proceder, al menos inicialmente, a la determinación de la condición de refugiado, mientras que, en otros, puede otorgarse de forma complementaria al asilo (véanse las entradas sobre la definición de “refugiado” y “apátrida”, sobre el mandato del ACNUR en favor de los refugiados y sobre el reconocimiento prima facie de la condición de refugiado).
La protección temporal puede servir como respuesta a situaciones de emergencia durante una afluencia masiva de personas refugiadas [1] o en otros contextos de naturaleza fluida o transitoria.
El rol del ACNUR puede implicar abogar por que se establezca un régimen de protección temporal cuando sea necesario, y respaldar la articulación de una respuesta de protección temporal mediante asesoramiento técnico, por ejemplo. La decisión de proporcionar protección temporal recae sobre la autoridad responsable del país de acogida. El ACNUR no recomienda que los Estados proporcionen protección temporal cuando es factible reconocer a las personas refugiadas a través de un enfoque prima facie (véase la entrada sobre el reconocimiento prima facie) o de procedimientos individuales (véase la entrada sobre determinación de la condición de refugiado). Dicho esto, existen circunstancias en las que una respuesta de protección temporal podría complementar adecuadamente al régimen de asilo. Además, la protección temporal podría ser especialmente apropiada para actores no estatales signatarios de la Convención de 1951 o del Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados, o de un instrumento regional relativo a personas refugiadas, ya que esta ofrece un mecanismo de protección inmediata y, por tanto, respeta el principio de no devolución y otros derechos humanos.
[1] Una afluencia masiva se define como “el arribo, en un periodo corto de tiempo, de un número significativo de personas procedentes de un mismo país o región geográfica; y para quienes, debido a su número, la determinación individual de la condición de refugiado es inviable desde un punto de vista operacional”.
Relevancia para operaciones de emergencia
La protección temporal es adecuada especialmente en los siguientes cuatro casos:
(i) Afluencia en gran escala de personas refugiadas o que solicitan asilo, u otras crisis humanitarias similares. Por ejemplo, la protección temporal puede cobrar gran relevancia sobre todo inmediatamente después de una catástrofe repentina, para la que el país de origen moviliza recursos, incluida la ayuda internacional.
(ii) Movimientos de población transfronterizos de naturaleza compleja o mixta, incluidos los que se producen a través de embarcaciones, así como las operaciones de rescate en alta mar.
(iii) Contextos fluidos o transitorios (por ejemplo, en los albores de una crisis, cuando la causa y la naturaleza concretas del desplazamiento pueden ser inciertas, o al final de una crisis, cuando lo que motiva a las personas a marcharse requiere una evaluación más detallada).
(iv) Otras condiciones excepcionales y temporales en el país de origen que ameriten la provisión de protección internacional y que imposibiliten el retorno de forma segura y digna.
En cada uno de estos cuatro escenarios, determinar de forma individual la condición de refugiado no es aplicable o factible.
Guía principal
En un contexto de emergencia, es primordial determinar si sería pertinente o adecuado abogar por el mecanismo de protección temporal en una situación específica. Para tomar una decisión adecuada, deben seguirse los siguientes pasos:
- Mantener un canal de diálogo con la oficina regional correspondiente y la División de Protección Internacional para garantizar la coherencia a nivel regional y mundial.
- Los Estados pueden acordar establecer plazos para la provisión de protección temporal, por lo general de seis meses, prorrogables en caso de que persistan las condiciones. En caso de que se prolongue la estancia de las personas refugiadas, será necesario mejorar gradualmente el trato que se les da y decidir cuándo finalizará la protección temporal.
Principales consideraciones con respecto a la gestión
La decisión de abogar por la protección temporal debe estar respaldada por un análisis del contexto operacional, lo que incluye determinar la existencia y eficacia de otros mecanismos de protección en el país de acogida.
Es necesario establecer un mecanismo de seguimiento y realizar evaluaciones periódicas de la protección temporal para garantizar que la respuesta brindada se adapte a las necesidades de las personas en las diferentes etapas de la emergencia.
Es importante garantizar que las medidas de protección temporal contemplen estándares mínimos de trato humanitario, los cuales deberán mejorarse si la estancia se prolonga.
Para que la aplicación del régimen de protección temporal sea eficaz, deben establecerse asociaciones nacionales o regionales que garanticen la participación continua de socios a nivel nacional.
Principios y normas subyacentes
Al ser parte de una respuesta humanitaria, la protección temporal debe ser lo suficientemente flexible para reaccionar con rapidez ante una crisis o catástrofe y, al mismo tiempo, brindar un nivel mínimo de protección.
La protección temporal contribuye a una mejor gestión del sistema de respuesta global a crisis humanitarias y movimientos transfronterizos complejos y mixtos, el cual se centra en la cooperación multilateral y en un reparto equitativo de cargas y responsabilidades.
Si la protección temporal se acuerda a nivel multilateral o regional, es posible que pueda atender las preocupaciones de los Estados y reducir las causas de los desplazamientos irregulares futuros, movilizando recursos y asistencia humanitaria, y fomentando la solidaridad mundial y regional.
La protección temporal permite el ingreso al territorio de las poblaciones de interés, incluso de aquellas que arriban en embarcaciones.
Se debe permitir que las personas amparadas por el régimen de protección temporal permanezcan en el país de acogida y sean tratadas de acuerdo con los estándares mínimos, preservando cualquier estándar más favorable que corresponda.
La protección temporal no exime a los Estados de sus obligaciones en virtud del derecho internacional, en particular de la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados, así como de otros derechos humanos o instrumentos regionales relativos a las personas refugiadas de los que sean signatarios.
La protección temporal no debe sustituir otros mecanismos de protección que brindan una respuesta adecuada a la situación, así como tampoco reemplazar los regímenes de protección aplicables o más apropiados.
Riesgos
Riesgos jurídicos: rechazar la protección temporal puede dejar a las personas en situación de indigencia o al borde de sufrir diversas violaciones de los derechos humanos, o en riesgo de devolución.
Riesgos políticos: no distinguir adecuadamente entre las categorías de personas que requieren protección por motivos humanitarios; la falta de acuerdos permanentes, coordinados, eficientes y alcanzados de manera conjunta puede poner en peligro el acceso a la protección necesaria; la elección de avanzar hacia un régimen de protección temporal no debe afectar a otras respuestas de protección contempladas en tratados. Riesgos para la reputación: la desinformación sobre la finalidad, el alcance y la duración de los acuerdos de protección temporal puede aumentar los riesgos de fraude, lo que puede debilitar la eficacia e integridad de la protección concedida, y dañar la credibilidad y la reputación del ACNUR.
Amenazas: se debe confiar en que los Estados parte en la Convención de 1951 o el Protocolo de 1967, y en los instrumentos regionales, actúen de buena fe y no autoricen la protección temporal en situaciones en las que pueden aplicarse otras respuestas contempladas en la Convención.
Recursos y asociaciones
Asociaciones: funcionarios gubernamentales, incluidos ministerios y organismos relevantes, entidades y foros regionales relacionados, autoridades de gestión de fronteras y organizaciones internacionales, como la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), organizaciones no gubernamentales, organizaciones de la sociedad civil y asociados en la ejecución.
Fase posterior a la emergencia
En situaciones fluidas o transitorias, es necesario evaluar la transición al reconocimiento prima facie o a procedimientos individuales para determinar la condición de refugiado u otras formas complementarias de protección internacional, según proceda.
Objetivos de protección
Garantizar la protección internacional a las personas que lo necesiten.
Garantizar el cumplimiento de estándares mínimos de trato y estancia en lo que respecta a las personas y poblaciones afectadas, preservando al mismo tiempo los estándares más favorables que correspondan.
Garantizar la existencia de procedimientos de acogida adecuados para las poblaciones afectadas que aseguren acceso al territorio, satisfacción de las necesidades inmediatas, implementación de sistemas adecuados de identificación, registro y documentación, así como la existencia de mecanismos de identificación de las personas con vulnerabilidades específicas o necesidades de protección, como niños, personas de edad y personas con discapacidad.
Publicar detalles sobre la situación en el país de origen en el transcurso de la aplicación del régimen de protección temporal.
Contactos principales
Póngase en contacto con las siguientes entidades de la División de Protección Internacional (en la sede): la Sección de Asesoramiento Letrado y Política de Protección (para el esclarecimiento doctrinal); la Sección de Determinación de Sistemas de Asilo (para la aplicación de la protección temporal como parte de las estrategias de tramitación en operaciones del mandato); la Unidad de Asilo y Migración (si precisa asesoramiento sobre el funcionamiento en situaciones de migración mixtas).
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