Líneas generales
El párrafo 1 del artículo 1 de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 define a una persona apátrida como “toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación”.
Esta definición es vinculante para todos los Estados signatarios de la Convención y también se aplica a otros Estados, ya que la Comisión de Derecho Internacional ha dictaminado que la definición forma parte del derecho internacional consuetudinario. A excepción de las personas excluidas en virtud del párrafo 7 del Estatuto del ACNUR y del párrafo 2 del artículo 1 de la Convención de 1954, las personas alcanzadas por esta definición se inscriben dentro del área de responsabilidad del ACNUR de conformidad con su mandato.
Para determinar si una persona es apátrida según lo descrito en la definición, es necesario analizar las leyes sobre nacionalidad de los Estados con los que la persona mantiene vínculos relevantes, así como las formas en que estos Estados aplican sus leyes sobre nacionalidad y cualquier fallo en una instancia de revisión o apelación que pueda ser de interés para el caso de la persona. El concepto de “ley” recogido en la definición, debe interpretarse en un sentido amplio, ya que este puede comprender la legislación, pero también los decretos ministeriales, reglamentos, órdenes judiciales, jurisprudencia (en países con tradición de precedentes) y, cuando proceda, el derecho consuetudinario.
Relevancia para operaciones de emergencia
La apatridia suele estar relacionada con diversos tipos de discriminación y violaciones de los derechos humanos. Además, puede ser motivo de desplazamiento. Aunque la mayoría de las personas apátridas permanecen en su país de nacimiento, algunas lo abandonan y se convierten en migrantes o personas refugiadas. Las personas apátridas que tienen la condición de refugiadas según lo establecido por la Convención de 1951 tienen derecho a la protección que les confiere dicho instrumento. Cuando una persona es refugiada y apátrida, se le deben reconocer ambas condiciones. Si bien la Convención de 1951 otorga más derechos que la Convención de 1954 (incluido el derecho a la protección contra la devolución), es posible que una persona que ya no posea la condición de refugiada no tenga una nacionalidad, por lo que podría requerir de protección internacional en virtud de la Convención de 1954. El reconocimiento de la condición de apátrida por parte de las autoridades estatales también puede posibilitar el ejercicio de otros derechos, como la naturalización facilitada.
En contextos de emergencia, los movimientos de población de un país a otro pueden incluir a personas que sean ciudadanas del país receptor, como personas refugiadas y migrantes en proceso de repatriación. Algunas pueden haber residido en el extranjero por un periodo prolongado o incluso haber nacido allí. Cuando el desplazamiento es producto de un conflicto armado, la situación de estas personas puede ser similar a la de las personas refugiadas. Es posible que no tengan forma de acreditar su nacionalidad y que carezcan de una red de contención social que les preste asistencia al momento de su llegada. Por tanto, es esencial identificar a los ciudadanos de un país receptor al momento de su arribo y ayudarlos a obtener documentación que acredite su nacionalidad en virtud del mandato del ACNUR de prevenir la apatridia.
Guía principal
En contextos de emergencia, se debe facilitar, en la medida de lo posible, la identificación de las personas apátridas; para ello, será necesario consignar el país de origen durante el proceso de registro e inscribir la nacionalidad como “ninguna/apátrida”. Es posible identificar a las personas apátridas o en riesgo de apatridia a través de una determinación grupal prima facie. Esto podría ser de utilidad cuando exista información objetiva y evidente sobre la condición de apatridia de las personas que conforman un grupo, a tal punto que estén comprendidas prima facie dentro de la definición de apátrida, recogida en el párrafo 1 del artículo 1 de la Convención de 1954. Cuando haya motivos fundados para creer que una persona es apátrida prima facie (por ejemplo, porque pertenece a una minoría de personas apátridas), la nacionalidad de la persona debe ser inscrita como “ninguna/apátrida”. Si la nacionalidad de una persona no es clara, ello deberá indicarse para facilitar el seguimiento de su situación.
Con respecto a la determinación individual de si una persona es apátrida según la definición del párrafo 1 del artículo 1 de la Convención de 1954, la principal función del ACNUR será proporcionar asistencia técnica a los Estados para establecer procedimientos de determinación de la apatridia. El ACNUR puede prestar asesoramiento al momento de establecer nuevos procedimientos de determinación de la apatridia, los cuales serán implementados por los Estados, y contribuir al perfeccionamiento de los existentes. El ACNUR también puede ayudar a los Estados a determinar si una persona es apátrida o no, mediante la coordinación de consultas con las autoridades de otros Estados, y puede actuar como fuente de información sobre las leyes y prácticas relativas a la nacionalidad. En virtud del artículo 11 de la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961 (Convención de 1961), el ACNUR puede examinar las solicitudes de nacionalidad de una persona y presentarlas a la autoridad estatal competente.
Durante las primeras fases de una emergencia, por lo general, no será factible que los Estados implementen procedimientos de determinación de la apatridia. Sin embargo, cuando se considere necesaria y viable la aplicación de un procedimiento individual de determinación de la condición de refugiado, también deberán tenerse en cuenta los procedimientos para identificar a las personas apátridas o en riesgo de apatridia, incluidos aquellos destinados a clasificar estos casos durante la primera fase del registro. Las investigaciones adicionales para identificar si una persona es apátrida o corre el riesgo de serlo pueden llevarse a cabo durante la determinación de la condición de refugiado o, en el caso de las personas que no sean refugiadas, una vez concluida dicha determinación. Cuando sea viable para el Estado llevar a cabo el procedimiento de determinación de la apatridia, el ACNUR le prestará toda la asistencia técnica necesaria para ello.
Cabe señalar que los procedimientos de determinación de la apatridia solo son aplicables a las personas migrantes apátridas o personas refugiadas apátridas y no para aquellas in situ. Los procedimientos de determinación de la apatridia destinados a la obtención del reconocimiento de la condición de persona apátrida no son óptimos debido a los vínculos de larga data que las personas tienen con los países. Dependiendo de las circunstancias que atraviesen estas poblaciones, se anima a los Estados a emprender campañas de naturalización específicas o tareas de verificación de nacionalidad en lugar de otorgar el estatuto de apátrida a través de la implementación de procedimientos de determinación de la apatridia.
Es importante identificar lo antes posible a las personas que puedan ser ciudadanas de un país receptor y, cuando sea necesario, ayudarlas a ser reconocidas como tales y recibir la documentación acreditativa emitida por las autoridades pertinentes. En determinadas circunstancias, registrar erróneamente a estas personas como refugiadas puede dificultar el reconocimiento de la ciudadanía del país receptor, y puede ponerlas en riesgo de apatridia.
Anexos
Contactos principales
CONTACTO: puede acudir en primera instancia al Representante Adjunto y al Representante Auxiliar del Departamento de Protección del ACNUR o al Oficial Superior de Protección del país. También se puede comunicar con el Asistente Regional o el Representante Adjunto (Departamento de Protección) del ACNUR, con los oficiales regionales para asuntos de apatridia o con el Asesor Jurídico Regional Superior en la oficina regional del ACNUR correspondiente a la región específica del país. En caso de ser necesario, dichos funcionarios se pondrán en contacto con la Sección sobre Apatridia de la División de Protección Internacional de la sede.
En esta sección:
Háganos saber su opinión sobre el nuevo sitio y ayúdenos a mejorar su experiencia de usuario...
Háganos saber su opinión sobre el nuevo sitio y ayúdenos a mejorar su experiencia de usuario...