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Carácter civil y humanitario del asilo

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Puntos clave
  • El asilo es de carácter inherentemente pacífico, civil y humanitario. La actividad militar es incompatible con la institución del asilo. Las personas que llevan a cabo actividades militares en un país de asilo no pueden obtener la condición de solicitantes de asilo ni refugiados. Tampoco pueden entrar en campamentos de refugiados ni alojarse en ellos, ni beneficiarse de la asistencia humanitaria que proporciona el ACNUR en virtud de su mandato internacional de ayuda a los refugiados.
  • El carácter civil y humanitario del asilo es una norma internacional consolidada y respetada, así como uno de los principios en que se basa la protección internacional. Emana de las normas recogidas en el derecho internacional sobre los refugiados, la legislación sobre los derechos humanos, el derecho internacional humanitario, la legislación nacional, los Estatutos del ACNUR y la Carta de las Naciones Unidas.
  • En la medida de lo posible, prepárese con antelación para la posibilidad de que pueda haber combatientes mezclados con personas refugiadas y desplazadas. Analice el conflicto, active mecanismos de alerta temprana y reaccione con rapidez, ya que los mejores resultados se obtienen cuando un Estado identifica, desarma y separa a los combatientes en el punto de entrada, antes de que lleguen a los campamentos o asentamientos. Desde la experiencia del ACNUR, resulta más eficaz evitar que los combatientes se infiltren en los campamentos o que estos se militaricen que corregir una situación en la que el carácter civil y humanitario de estos ya se haya visto comprometido.
  • Considere a los menores asociados con fuerzas armadas y grupos armados ante todo como víctimas, con independencia del modo en que hayan sido reclutados. Estos menores deberán beneficiarse de medidas especiales de protección y asistencia, principalmente con el fin de lograr su desmovilización y su rehabilitación. Deberán tener prioridad en la identificación, y en principio no deben ser internados.
  • Si necesita asesoramiento sobre la condición y el trato de los combatientes en un contexto específico a fin de ofrecer consejos adecuados a las autoridades y a otros agentes pertinentes, pregunte al asesor jurídico regional del ACNUR en la dirección o en la representación regional, o bien al Servicio de Apoyo a la Protección sobre el Terreno del DPI, en Ginebra.
  • Reconozca las preocupaciones legítimas y las capacidades de los Estados en materia de seguridad pero asegúrese de que cumplan sus obligaciones. Devolución, discriminación y detención arbitraria son medidas prohibidas; los Estados deben permitir que los refugiados accedan a su territorio, proporcionarles protección internacional y garantizar el carácter civil y humanitario del asilo.
  • Aborde la confidencialidad con las autoridades pertinentes. Promueva y participe en el diálogo interinstitucional con otros agentes pertinentes (el equipo de las Naciones Unidas en el país, el CICR, el ACNUDH, el PNUD, el UNICEF y las operaciones de paz de las Naciones Unidas o regionales).

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