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El enfoque prima facie de la condición de refugiado

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Puntos clave
  • La condición de refugiado puede reconocerse prima facie a partir de una evaluación de que en el país de origen existen circunstancias objetivas y evidentes que se ajusten a cualquiera de las definiciones de “refugiado” aplicables, incluida la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951.
  • Los refugiados a los que se reconoce utilizando el enfoque prima facie tienen la misma condición y los mismos derechos que los refugiados reconocidos a través de cualquier otro procedimiento.
  • El reconocimiento prima facie de la condición de refugiado resulta particularmente adecuado en situaciones de emergencia humanitaria y afluencia en masa de refugiados que huyen de sus países de origen por situaciones como conflictos, vulneraciones masivas de los derechos humanos, violencia generalizada o sucesos que perturben gravemente el orden público, así como en los casos de persecución de grupos de personas en situaciones similares.
  • Puede ocurrir que, debido a las características de los casos, así como a factores jurídicos o a cuestiones operacionales, el enfoque prima facie sea inapropiado incluso en situaciones de afluencia masiva.
  • Cuando se aplica el enfoque prima facie para el reconocimiento, por lo general se otorga la condición de refugiado en el curso del registro, aunque también puede utilizarse dicho enfoque en procedimientos individuales.
  • El enfoque prima facie solo puede utilizarse para reconocer la condición de refugiado. Las decisiones de denegar dicha condición requieren una evaluación individualizada.

Fase posterior a la emergencia

Resulta adecuado utilizar el enfoque prima facie para el reconocimiento de la condición de refugiado mientras las circunstancias existentes en el país de origen continúen justificando el reconocimiento grupal de la condición de refugiado. Las decisiones de adoptar este enfoque deben examinarse periódicamente. La autoridad de asilo puede optar por reintroducir procedimientos individuales de determinación de la condición de refugiado si se registra un cambio en las circunstancias en el país de origen que inicialmente habían justificado la aplicación del enfoque prima facie. La autoridad de asilo también puede optar por aplicar procedimientos individuales de determinación de la condición de refugiado si el volumen de solicitudes ya no excede la capacidad de los recursos disponibles para decidir las solicitudes caso por caso.

La decisión de dejar de utilizar el enfoque prima facie no afecta a la condición de refugiado de quienes ya han sido reconocidos como refugiados. Tampoco afecta al derecho de los solicitantes de asilo que forman parte del grupo previamente evaluado utilizando el enfoque prima facie a solicitar asilo a través de procedimientos individuales de determinación de la condición de refugiado.

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