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Protección Temporal

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Puntos clave
  • La protección temporal puede ser una herramienta eficaz si se busca garantizar un rápido acceso a protección y servicios sin saturar los sistemas de asilo. Sin embargo, no debe utilizarse para desalentar o impedir las solicitudes de asilo.
  • El régimen de protección temporal NO sustituye las obligaciones internacionales existentes, en particular aquellas asumidas en virtud de la Convención de 1951 y/o su Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados, o de los instrumentos regionales relativos a personas refugiadas; por ejemplo, en los casos en los que existe una protección prima facie o una más favorable y adecuada. A su vez, tampoco sustituye una gestión adecuada de flujos poblacionales mixtos.
  • La protección temporal NO es adecuada si la estancia se prolonga.
  • El acuerdo debe, como mínimo, satisfacer las necesidades básicas y los estándares mínimos de trato, de modo que en él se vean reflejadas las obligaciones internacionales relativas a las personas refugiadas y a los derechos humanos. Asimismo, debe garantizar protección contra la expulsión, la devolución y otros riesgos para la seguridad.
  • La protección temporal no debe planificarse de forma tal que fomente un retorno prematuro.

Fase posterior a la emergencia

En situaciones fluidas o transitorias, es necesario evaluar la transición al reconocimiento prima facie o a procedimientos individuales para determinar la condición de refugiado u otras formas complementarias de protección internacional, según proceda.

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