Líneas generales
Cuando se aplica el enfoque prima facie, la condición de refugiado se reconoce sobre la base de circunstancias objetivas y evidentes existentes en el país de origen o en el anterior país de residencia habitual (en adelante, “país de origen”), como persecuciones, conflictos, violencia generalizada o sucesos que perturben gravemente el orden público, a diferencia de las circunstancias específicas de una persona. El enfoque prima facie por lo general se aplica en los llamados “procedimientos grupales”, en los que el componente individual del procesamiento de los casos es mínimo y se considera durante el registro. Esta suele ser la opción predeterminada cuando se hace referencia al enfoque prima facie, en particular en situaciones de emergencia. No obstante, también es posible aplicar este planteamiento durante los procedimientos individuales de determinación de la condición de refugiado, la mayoría de las veces fuera del contexto de emergencia.
El empleo del enfoque prima facie para el reconocimiento de la condición de refugiado es más habitual en situaciones grupales, cuando no resulta práctico llevar a cabo dicha determinación de manera individual (o cuando esta es imposible o innecesaria), por ejemplo, durante movimientos de refugiados a gran escala, cuando resulta evidente que un grupo de personas son refugiados y es urgente proporcionarles protección y asistencia.
El enfoque prima facie para el reconocimiento de la condición de refugiado suele ser más aplicado por los Estados, pero en ciertas circunstancias también puede ser utilizado por el ACNUR. Para adoptar este enfoque, debe evaluarse si en el país de origen existen circunstancias objetivas evidentes que justifiquen la aplicación de la definición de “refugiado” a un grupo en particular, por ejemplo, a todas las personas de un país, o a determinados perfiles. En casi todas las situaciones de emergencia en las que se utiliza el planteamiento prima facie, los países emiten una declaración en la que se define el perfil al que se aplicará este enfoque, los procedimientos se llevan a cabo durante el registro y la condición de refugiado se otorga inmediatamente después.
Los refugiados reconocidos prima facie obtienen la condición de refugiado en el país en el que se lleva a cabo dicho reconocimiento, y disfrutan de los derechos recogidos en el instrumento pertinente en las mismas condiciones que los refugiados no reconocidos prima facie.
Relevancia para operaciones de emergencia
En muchas situaciones de emergencia se registran llegadas en masa de personas, y resulta claro que estas deben ser consideradas como refugiadas. En estos casos, es poco práctico e innecesario llevar a cabo la determinación de la condición de refugiado de forma individual (véase la entrada sobre la determinación de la condición de refugiado). Cuando haya motivos para considerar que la gran mayoría de los miembros de un grupo cumplen los criterios de elegibilidad establecidos en una de las definiciones de “refugiado”, la aplicación del enfoque prima facie a través de procedimientos grupales durante el registro inicial permitirá a los refugiados tener la seguridad de la condición de refugiado y beneficiarse inmediatamente de los derechos contenidos en las convenciones y los instrumentos aplicables. El empleo de este planteamiento para el reconocimiento de refugiados también puede evitar que se acumulen los casos de asilo en situaciones de emergencia y contribuir al funcionamiento eficaz de la institución del asilo.
El enfoque prima facie no será apropiado para todas las situaciones de llegadas a gran escala. Deben tenerse en cuenta, en función de la información disponible, tanto el perfil de los casos como los factores relativos a la seguridad y jurídicos (incluida la posibilidad de que se dicte la exclusión de la condición de refugiado) y las cuestiones operacionales. Puede que en esas situaciones sea más adecuado recurrir a respuestas alternativas, como la selección de los refugiados y los procedimientos conexos (véanse las entradas sobre protección temporal y el carácter civil y humanitario del asilo) y, en ciertas circunstancias, la determinación individual de la condición de refugiado.
Guía principal
General
El reconocimiento prima facie de la condición de refugiado es particularmente adecuado para situaciones de afluencia en masa de personas que buscan protección internacional, lo que hace que la determinación individual de sus solicitudes sea impracticable y, en muchos casos, innecesaria, porque para determinar la condición de refugiado de cada persona del grupo no es necesario describir de forma individualizada y detallada su situación. También se puede aplicar el enfoque prima facie en relación con grupos de personas en situación similar que, aunque no llegan en masa (o que ya se encuentran en un país de asilo), comparten características que las exponen al riesgo de sufrir daños y ser objeto de persecución, por ejemplo, su origen étnico, el anterior lugar de residencia habitual, su religión, su género, sus antecedentes políticos, su edad o una combinación de ellas. Existe la posibilidad de reconocer la condición de refugiado prima facie de conformidad con cualquiera de las definiciones de la condición de refugiado, incluida la Convención de 1951 sobre los refugiados. El enfoque prima facie se puede utilizar en entornos urbanos y rurales, así como en campamentos y fuera de ellos.
Cada refugiado reconocido prima facie se beneficia de la condición de refugiado de la misma manera que los refugiados no reconocidos prima facie. La condición de refugiado otorgada a través del enfoque prima facie no debe confundirse con los arreglos temporales o provisionales, como la protección temporal o los arreglos de estadía (véase la entrada sobre protección temporal). La condición de refugiado, una vez determinada, incluso a través del enfoque prima facie, sigue siendo válida en el país a menos que se cumplan las condiciones para el cese, o que se cancele o revoque la condición.
Evaluación de la aplicabilidad del enfoque prima facie
En situaciones de emergencia, la decisión de adoptar el enfoque prima facie para el reconocimiento debe tomarse después de que una evaluación de la información pertinente y fiable sobre el país de origen haya confirmado que las condiciones en este son tales que se debe considerar como refugiadas a las personas de uno o más grupos que buscan protección internacional.
Para poder decidir de manera razonada si es apropiado abogar por el empleo del enfoque prima facie, la información sobre el país de origen debe combinarse con información sobre la población que busca protección internacional, recopilada, en la medida de lo posible, tanto a través de entrevistas de registro como de protección. Los resultados de la evaluación de la aplicabilidad del enfoque prima facie deben comunicarse a la oficina regional pertinente y a la División de Protección Internacional y, si se toma la decisión de abogar por la adopción del enfoque prima facie, a los gobiernos. Siempre deben respetarse los principios relativos a la protección de datos (véase la política de protección de datos). En los países en los que las autoridades nacionales de asilo son responsables del proceso de asilo, las operaciones del ACNUR suelen prestar asesoramiento técnico para el proceso de análisis y toma de decisiones.
Puede que el enfoque prima facie no sea apropiado en todas las situaciones, debido a factores de seguridad, jurídicos u operacionales. En estos casos, puede que resulte más adecuado recurrir a procedimientos de protección alternativos, como la selección de los refugiados o la protección temporal (véase la entrada sobre protección temporal) y, a veces, la determinación individual de la condición de refugiado.
La decisión de adoptar el enfoque prima facie
La decisión de un Estado de adoptar el enfoque prima facie debe tomarse de conformidad con el marco jurídico nacional. Los Estados han adoptado diversas formas de reconocer prima facie la condición de refugiado; la más habitual requiere una decisión o declaración formal de una autoridad designada (por ejemplo, el ministro competente). El marco jurídico nacional generalmente proporciona orientación sobre la forma que debe adoptar una declaración, decreto u orden publicada de cara a una decisión prima facie.
En la decisión de aplicar el enfoque prima facie por lo general se especificará lo siguiente:
- La legislación nacional aplicable que otorga la facultad de adoptar el enfoque prima facie
- El instrumento jurídico en virtud del cual se reconoce la condición de refugiado, junto con los derechos y deberes que la acompañan
- Una breve descripción de los acontecimientos o circunstancias en el país de origen o en el anterior país de residencia habitual en los que se basa la decisión
- Una descripción del perfil o el grupo al que se aplicará el enfoque del reconocimiento prima facie
- Un examen periódico y las modalidades de cese de la condición de refugiado
El ACNUR solo debe adoptar el enfoque prima facie del reconocimiento de la condición de refugiado tras consultar a la oficina regional y la División de Protección Internacional.
Aplicación del enfoque prima facie
Una vez aprobado, este enfoque se aplica a todas las personas que formen parte del grupo beneficiario, a menos que existan pruebas que indiquen que no sería apropiado en casos individuales. El hecho de que una persona no cumpla con los requisitos para que se reconozca prima facie su condición de refugiado no significa que se le deba negar dicha condición, sino que debe ser remitida a los procedimientos individuales de determinación de la condición de refugiado (véase la entrada sobre determinación de la condición de refugiado). En otras palabras, solo puede utilizarse el enfoque prima facie con el fin de reconocer la condición de refugiado; para denegarla se requiere una evaluación individual.
En situaciones de emergencia, casi siempre se aplica el enfoque prima facie durante el registro. Es importante definir cuidadosamente qué datos se recopilarán en el registro, ya que se utilizarán para determinar a qué personas se les debe otorgar la condición de refugiado como parte del grupo prima facie y en qué casos podría ser necesario hacer averiguaciones más individualizadas (véase la entrada sobre el registro de emergencia). Cuando se haya aprobado la adopción del enfoque del reconocimiento prima facie, los colegas de protección deben trabajar en estrecha colaboración con los de registro a fin de emplear procedimientos de registro sólidos (utilizando un marco de rendición de cuentas apropiado), facilitar su aplicación y garantizar que se identifique a las personas que parecen no cumplir los criterios para el reconocimiento prima facie, se registren las pruebas pertinentes y se las remita adecuadamente a esas personas a los procedimientos individuales de determinación de la condición de refugiado.
No obstante, en el reconocimiento prima facie de la condición de refugiado aplicado de forma grupal en el momento del registro no deben incluirse ciertas categorías de personas:
Los excombatientes que deseen presentar una solicitud de refugio siempre deben ser remitidos a los procedimientos individuales de determinación de la condición de refugiado. Se los puede admitir en estos procedimientos una vez se establezca que han renunciado genuina y permanentemente a las actividades militares.
Las personas que no entran dentro de las categorías anteriores, pero cuyo perfil o actividades pasadas plantean la posibilidad de exclusión, en principio no deberían beneficiarse de la determinación grupal prima facie de la condición de refugiado. Sin embargo, el contexto operacional y las repercusiones que puede tener el hecho de que algunas de las personas que llegan reciban un trato diferenciado en la capacidad de recopilar la información pertinente pueden requerir que dichas personas sean incluidas en el enfoque prima facie.
A los refugiados reconocidos prima facie se les debe proporcionar documentación a este efecto.
Fase posterior a la emergencia
Resulta adecuado utilizar el enfoque prima facie para el reconocimiento de la condición de refugiado mientras las circunstancias existentes en el país de origen continúen justificando el reconocimiento grupal de la condición de refugiado. Las decisiones de adoptar este enfoque deben examinarse periódicamente. La autoridad de asilo puede optar por reintroducir procedimientos individuales de determinación de la condición de refugiado si se registra un cambio en las circunstancias en el país de origen que inicialmente habían justificado la aplicación del enfoque prima facie. La autoridad de asilo también puede optar por aplicar procedimientos individuales de determinación de la condición de refugiado si el volumen de solicitudes ya no excede la capacidad de los recursos disponibles para decidir las solicitudes caso por caso.
La decisión de dejar de utilizar el enfoque prima facie no afecta a la condición de refugiado de quienes ya han sido reconocidos como refugiados. Tampoco afecta al derecho de los solicitantes de asilo que forman parte del grupo previamente evaluado utilizando el enfoque prima facie a solicitar asilo a través de procedimientos individuales de determinación de la condición de refugiado.
Lista de verificación de la aplicación del enfoque prima facie
Evaluar si las circunstancias objetivas y evidentes que hacen que las personas permanezcan fuera del país de origen o el anterior país de residencia habitual o se marchen de él se ajustan a cualquiera de las definiciones de “refugiado” aplicables.
Si no es así, evaluar si existen grupos de personas en situación similar que compartan características que las expongan al riesgo de sufrir daños.
Considerar si los factores de seguridad, jurídicos u operacionales respaldan la adopción del enfoque prima facie o si, por el contrario, deben proporcionarse respuestas alternativas en materia de protección.
Adoptar una decisión sobre la aplicabilidad del enfoque prima facie de conformidad con el marco jurídico nacional.
En la mayoría de las situaciones de emergencia, aplicar el enfoque prima facie a través de procedimientos de registro para identificar a las personas que deberían beneficiarse de este enfoque.
Enlaces
Contactos principales
Si tiene alguna duda en relación con esta entrada, póngase en contacto con la Sección de Sistemas de Asilo y Determinación de la División de Protección Internacional (sede).
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