Líneas generales
Por regla general debe evitarse la detención de solicitantes de asilo, refugiados y apátridas con fines relacionados con la inmigración. Esta debe ser siempre una medida de último recurso; por defecto, las personas deben permanecer en libertad. Además, no se deberá detener a niños con fines relacionados con la inmigración, con independencia de su situación jurídica o migratoria y de la de sus progenitores. La detención jamás redunda en el interés superior de un niño. Es necesario establecer mecanismos asistenciales y programas comunitarios adecuados para garantizar una correcta recepción de los niños y sus familias.
Pueden darse casos de detención y otras formas de privación de libertad, también fuera del contexto migratorio, por ejemplo durante el enjuiciamiento de delitos penales o en situaciones de conflicto armado o violencia. Este tipo de situaciones, por tanto, también afectan a otras personas de la competencia del ACNUR, como los desplazados internos y los retornados.
Los derechos a la libertad y a la seguridad personal, así como el derecho de libre circulación, están consagrados en la legislación internacional de derechos humanos y sobre los refugiados, tanto a escala regional como internacional. Las personas de la competencia del ACNUR tienen derecho al pleno disfrute de esos derechos.
Las limitaciones de estos (como las que se enumeran en el artículo 26 de la Convención sobre los Refugiados de 1951) no deberían aplicarse de manera discriminatoria contra los refugiados o los solicitantes de asilo. La búsqueda de asilo no es un acto ilegal, y la detención de solicitantes de asilo y refugiados por el mero hecho de pedir asilo (aunque hayan entrado en un país sin autorización) es contraria al derecho internacional.
El derecho internacional establece importantes salvaguardias contra las detenciones ilícitas y arbitrarias. La detención únicamente es aceptable si resulta necesaria en el caso específico del que se trate, razonable en cualquier circunstancia y proporcionada para lograr un fin legítimo, y siempre que otras medidas de carácter menos coercitivo o invasivo (alternativas a la detención y a otras medidas no privativas de la libertad) se consideren ineficaces en el caso concreto en cuestión. Las decisiones de detener o de ampliar el período de detención deben estar sujetas a unas garantías procesales mínimas, como la información a la persona arrestada de los motivos por los que ha sido detenida, la información sobre el derecho a contar con asistencia jurídica y el derecho a ser puesto con prontitud a disposición de una autoridad judicial u otra autoridad independiente para que se revise la decisión de detención. Cualquier detención debe ser recurrible ante un tribunal.
En virtud de su mandato de protección, el ACNUR debería supervisar estrechamente el disfrute efectivo de esos derechos por parte de todas las personas de su competencia, e intervenir ante las autoridades competentes cuando proceda. Esta obligación adquiere especial relevancia en situaciones en las que exista mayor riesgo de que se cercenen arbitrariamente estos derechos, por ejemplo durante la llegada de un elevado número de refugiados o cuando los Estados impongan restricciones utilizando el pretexto de la seguridad nacional durante conflictos armados y otras situaciones de emergencia.
Durante un conflicto armado, algunos derechos humanos pueden quedar limitados o suspendidos –incluida la libertad de circulación–, si bien dicha limitación será en la medida mínima que requiera la situación. Las limitaciones a la libre circulación pueden incluir puntos de control, inspecciones de seguridad o incluso el internamiento (una forma de privación de libertad iniciada u ordenada por el poder ejecutivo por razones de seguridad durante un conflicto armado). Estas limitaciones resultan particularmente perjudiciales para los civiles que buscan la seguridad lejos de las hostilidades, ya sea dentro del país o cruzando una frontera internacional. Por lo tanto, el ACNUR deberá intentar favorecer la libre circulación también en situaciones de conflicto armado y otros contextos violentos.
Guía principal
Objetivos de protección
- Garantizar que todas las personas de la competencia del ACNUR disfruten efectivamente de sus derechos a la libertad, a la seguridad personal y a la libre circulación.
- Evitar cualquier restricción o privación arbitraria o ilegal de los derechos de las personas de la competencia del ACNUR.
- Llevar a cabo intervenciones de hecho y de derecho en nombre de las personas de la competencia del ACNUR cuando sean detenidas.
- Supervisar los procedimientos y las condiciones de detención (vigilancia de la detención).
Principios y normas subyacentes
- Los derechos a la libertad y a la seguridad personal, así como el derecho de libre circulación, asisten a todas las personas, incluidas las de la competencia del ACNUR. Véanse los artículos 3, 9 y 13 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); los artículos 9 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); los artículos 1 y 25 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH); los artículos 6 y 12 de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP); los artículos 7 y 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); los artículos 2 y 5 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales; los artículos 6 y 45 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; y los artículos 26, 28 y 31 de la Convención sobre los Refugiados de 1951.
- No se debería detener a niños. Consúltese la posición de ACNUR respecto a la detención de niños refugiados y migrantes en el contexto migratorio (resumida anteriormente).
- No se debe penalizar a los solicitantes de asilo ni a los refugiados por entrar o permanecer irregularmente en un país, siempre y cuando se presenten sin demora ante las autoridades y expongan causas que justifiquen su entrada o permanencia ilegal. Véase el artículo 31 de la Convención sobre los Refugiados de 1951.
- El ACNUR debería disponer de acceso libre y sin trabas a todas las personas de su competencia, con independencia de dónde se encuentren (lo que incluye, por tanto, puntos fronterizos, centros de detención y campamentos). Véase el Estatuto del ACNUR, concretamente la letra a) de su párrafo 8, y el artículo 35 de la Convención sobre los Refugiados de 1951.
- Se debe informar a los solicitantes de asilo y a los refugiados detenidos de su derecho a ponerse en contacto con el ACNUR. Véase la conclusión núm. 85 (XLIX) del Comité Ejecutivo del ACNUR (1998).
- Durante un conflicto armado, el CICR también debe disponer de (y, en los casos de conflictos armados internacionales, se le debe conceder) acceso para verificar las condiciones de la detención y garantizar un trato humano, así como el respeto de las garantías judiciales o procesales aplicables, de conformidad con las disposiciones pertinentes del derecho internacional humanitario.
- Las personas vulnerables o en situación de riesgo (incluidos los niños) y quienes se encuentren detenidos deben ser identificados con prontitud, y se deberán adoptar medidas para garantizar una protección adecuada que no suponga privación de la libertad. Véase ACNUR y CID, Herramienta para identificar la vulnerabilidad. Identificar y abordar la vulnerabilidad: una herramienta para sistemas de asilo y migración.
- Pueden consultarse normas adicionales relativas a la detención de personas de la competencia del ACNUR en las Directrices del ACNUR sobre la detención (2012), y, en lo que atañe a las condiciones de detención, en el documento publicado por el ACNUR, la Asociación para la Prevención de la Tortura y la Coalición Internacional sobre la Detención de Refugiados, Monitorear la detención migratoria: Manual práctico (2014).
En la Política del Alto Comisionado sobre la Supervisión de las Detenciones (UNHCR/HCP/2015/7) se describe con mayor detalle la implicación del ACNUR en la supervisión sistemática de las condiciones de detención.
Riesgos de protección
- La detención aumenta la vulnerabilidad de las personas de la competencia del ACNUR. Se encuentran expuestas a un mayor riesgo de sufrir torturas y tratos crueles, inhumanos o degradantes, así como a mayores riesgos para su salud, su bienestar y su condición psicológica o mental.
- La detención, aunque sea por períodos breves, afecta de manera especial a las personas vulnerables, en particular a los menores (ya se encuentren acompañados de sus familias o no).
- La detención puede limitar el acceso al asilo y a otros procedimientos de protección, y dificultar al ACNUR el acceso a las personas de su competencia.
- La detención aumenta el riesgo de devolución.
- Las restricciones de la libertad de circulación, aunque no den lugar a una detención, pueden exponer a las personas de la competencia del ACNUR a riesgos adicionales, al impedirles, por ejemplo, buscar la seguridad lejos de las hostilidades durante conflictos armados y otras situaciones de violencia.
Otros riesgos
- Si las prácticas de detención no se abordan con prontitud, durante la fase de emergencia, se pueden enquistar y resultar difíciles de reformar.
Puntos de decisión claves
- Garantizar que las medidas referentes a las detenciones se incorporen en la estrategia global de protección del país.
- Movilizar los recursos humanos necesarios para supervisar e informar sobre las condiciones de detención.
- Si no se concede al ACNUR pleno acceso a los lugares en los que se encuentran las personas de su competencia, presionar a las autoridades gubernamentales para que permitan al ACNUR y a los socios pertinentes acceder a dichas personas.
- Supervisar las condiciones de detención.
- Intervenir con prontitud ante las autoridades gubernamentales cuando sea necesario, utilizando para ello canales adecuados.
- Involucrar a otros asociados que trabajen en el ámbito de la protección según las necesidades, incluidos los equipos de las Naciones Unidas en los países, el ACNUDH, el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) las ONG internacionales, los procedimientos especiales de las Naciones Unidas (como el Grupo de Trabajo sobre la detención arbitraria), los órganos creados en virtud de tratados de las Naciones Unidas y otros mecanismos de las Naciones Unidas, especialmente los que poseen facultades de intervención urgente.
- Colabore estrechamente con el CICR, sobre todo en situaciones de conflicto y otros contextos violentos.
Pasos clave
Abordar individualmente los casos de personas detenidas
- Identificar el nombre, la ubicación y la capacidad del (o los) lugar(es) de detención, así como a los funcionarios responsables de la detención o encargados de centros específicos.
- Garantizar un acceso periódico al (o a los) lugar(es) de detención, supervisar las condiciones de detención y evaluar las necesidades particulares de las personas vulnerables o en situación de riesgo (vigilancia de la detención).
- Entrar en contacto con las personas de la competencia del ACNUR que se encuentren detenidas y llevar a cabo un seguimiento de sus casos individuales, con el fin de garantizar su liberación o mejorar sus condiciones (mediante la prestación de asistencia médica, etc.). Este trabajo puede implicar la determinación de la condición de refugiado (DCR) o la determinación de la condición de apátrida (DCA). Consúltese el artículo sobre la determinación de la condición de refugiado.
- Colaborar con las autoridades, a los niveles adecuados, para asegurar que las personas de la competencia del ACNUR puedan ejercer efectivamente sus derechos; esto puede conllevar solicitar la liberación inmediata de personas que hayan sido detenidas de manera arbitraria.
- Invitar a los asociados locales (miembros de la sociedad civil y ONG) y a otras partes interesadas pertinentes a respaldar las intervenciones del ACNUR y alcanzar una comprensión común sobre los desafíos en materia de protección que es necesario abordar. Cuando proceda, ayudar a las ONG legalmente establecidas y a la sociedad civil a buscar vías legales para la liberación de las personas de la competencia del ACNUR que se encuentren detenidas.
Abordar las políticas y prácticas generales de detención:
- Identificar y evaluar las leyes y políticas pertinentes en materia de detención, incluidos los motivos de detención y las razones para restringir los derechos a la libertad, la seguridad personal y la libre circulación.
- Elaborar un plan de acción para hacer frente a las causas profundas de las detenciones (incluidas las justificaciones del gobierno y las leyes, políticas y prácticas existentes) y evaluar si las condiciones de detención incumplen las normas internacionales.
- Llevar a cabo una labor activa de promoción y elaborar informes (que incluyan recomendaciones) sobre las opciones de intervención disponibles, y debatirlas con las autoridades (representantes políticos, gestores de centros de detención, autoridades policiales y fronterizas, funcionarios de inmigración, etc.).
- Apoyar el desarrollo de alternativas a la detención y otras medidas privativas de la libertad, con objeto de evitar detenciones innecesarias.
- Entablar y mantener un diálogo y análisis constantes con los asociados de la sociedad civil, apoyados en los mandatos y los conocimientos especializados respectivos y en la necesidad de garantizar la confidencialidad. En contextos de conflicto armado y violencia, mantener una estrecha coordinación con el CICR.
- Pueden consultarse recomendaciones adicionales sobre cómo mejorar las políticas o las condiciones de detención en el documento del ACNUR titulado Más Allá de la Detención: Una estrategia mundial para apoyar a los gobiernos a poner fin a la detención de solicitantes de asilo y refugiados. 2014-2019.
Consideraciones principales en materia de gestión
- Garantizar la disponibilidad de recursos humanos y financieros suficientes para supervisar e informar sobre la ejecución de los pasos clave identificados.
- Garantizar que las respuestas de protección identificadas reflejen la estrategia global de protección de la operación y sean coherentes con las normas internacionales. Proporcionar un apoyo adecuado a dichas respuestas a todos los niveles.
- Decidir cuándo se debe elevar la labor de promoción, litigación o negociación con el gobierno a un nivel superior, para casos individuales o en lo referente a su régimen general de detención.
- Asegurarse de que cualquier interacción con las autoridades de detención o en centros de detención se ajuste a lo dispuesto en la Política de diligencia debida en materia de derechos humanos en el contexto del apoyo de las Naciones Unidas a fuerzas de seguridad ajenas a la Organización y siga los principios establecidos en la Política del Alto Comisionado sobre la Supervisión de las Detenciones.
Recursos y asociaciones de colaboración
Personal
- Las necesidades de personal deberían reflejar las intervenciones planificadas. Es probable que necesite personal para los programas de protección y protección comunitaria, así como para los programas sobre el terreno. Todo el personal debería ayudar a recopilar información y contribuir a la labor de sensibilización, reconociendo al mismo tiempo que su trabajo es muy delicado. Todo el personal debe recibir formación e información adecuadas.
Socios
- Seleccione socios adecuados y asegúrese de que las intervenciones sean complementarias y de que se ofrezca una respuesta coordinada en términos de protección.
o Los socios pueden incluir organizaciones internacionales como la OIM y el CICR, agentes de la sociedad civil, ONG nacionales e internacionales, comisiones o instituciones nacionales de derechos humanos, otros mecanismos de vigilancia de los derechos humanos, instituciones académicas y autoridades estatales.
o Debe ser consciente de la especialización que cada socio aporta de cara al logro de los objetivos acordados.
o Analice minuciosamente los mandatos institucionales de los asociados, así como sus misiones y agendas, ya que todos estos elementos condicionarán sus relaciones con los funcionarios gubernamentales, las poblaciones afectadas y las comunidades de acogida, además de determinar el grado de complementariedad de las aptitudes, funciones y experiencia.
- Movilice a la sociedad civil y a la comunidad jurídica en los asuntos relacionados con la prevención y las actividades de promoción.
Recursos
- Será necesario contar con un presupuesto para sufragar el costo derivado de la contratación de personal adicional y del apoyo prestado a las autoridades. Dicho presupuesto puede ser desembolsado directamente por el ACNUR o bien de manera indirecta, mediante acuerdos con sus asociados.
- Cualquier apoyo proporcionado por el ACNUR o sus asociados en la ejecución a las autoridades o centros de detención debe ajustarse a lo dispuesto en la Política de diligencia debida en materia de derechos humanos en el contexto del apoyo de las Naciones Unidas a fuerzas de seguridad ajenas a la Organización.
Anexos
Enlaces
Contactos principales
Puede acudir en primera instancia al Representante Adjunto (Protección) del ACNUR, el Representante Auxiliar (Protección) del ACNUR o el alto funcionario encargado de la protección en el país; o bien, al Representante Auxiliar/Adjunto Regional (Protección) del ACNUR o el alto funcionario regional encargado de la protección en la oficina regional (si procede); o al alto asesor jurídico regional en la dirección regional respectiva del ACNUR, con jurisdicción sobre la región a la que pertenezca el país en cuestión, quien a su vez se pondrá en contacto con la dependencia principal de la División de Protección Internacional (DPI) del ACNUR.
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