Líneas generales
En esta entrada, se tratan las actividades que el ACNUR y sus socios emprenden para garantizar el ingreso al territorio de las personas que necesitan protección internacional, prevenir la devolución y brindar una respuesta adecuada en caso de que se produzcan devoluciones o ello sea inminente.
De acuerdo con el principio de no devolución, los Estados no pueden, bajo ningún concepto, expulsar o devolver a una persona a territorios donde su vida o su libertad corran peligro, es decir, donde se enfrenten al riesgo de persecución o cualquier otra forma grave de perjuicio. Esta obligación se encuentra consagrada en la Convención de 1951, en los instrumentos regionales del derecho de los refugiados, en los instrumentos internacionales o regionales sobre derechos humanos, y es vinculante en virtud del derecho internacional consuetudinario.
El principio de no devolución ampara tanto a los refugiados como a las personas que solicitan asilo. Dado que la condición de refugiado es declarativa por naturaleza, las personas que solicitan asilo no deben ser devueltas antes de que las autoridades gubernamentales competentes o el ACNUR lleguen a una determinación definitiva sobre su condición.
El principio de no devolución cubre las medidas adoptadas por un Estado para expulsar a personas de su territorio (incluidas sus aguas territoriales). Sin embargo, no se limita a las medidas que adopte el Estado en cuestión dentro de su territorio. Puede ser aplicable dondequiera que el Estado actúe a través de sus agentes (incluso a nivel internacional) y tenga un control efectivo sobre el territorio o lugar, o sobre sus habitantes. El principio de no devolución puede regir, por ejemplo, en las llamadas “tierras de nadie” entre dos países, en alta mar o en las denominadas “zonas internacionales” o “de tránsito” situadas en fronteras terrestres, aeropuertos o puertos marítimos. Es irrelevante que un Estado haya declarado determinados territorios o lugares (por ejemplo, zonas aeroportuarias) fuera del ámbito de aplicación de las leyes internacionales o nacionales.
Relevancia para operaciones de emergencia
El principio de no devolución es un asunto prioritario para todas las operaciones del ACNUR, incluso en contextos de emergencia. Las intervenciones del ACNUR en contextos de emergencia tienen por objeto garantizar que los Estados y otros actores adopten todas las medidas razonables y viables para garantizar el ingreso al territorio, prevenir la devolución, vigilar los riesgos y, en caso de que se produzca la devolución, que el ACNUR responda de la manera apropiada.
En reconocimiento de que toda persona tiene derecho a ser protegida contra la devolución sin discriminación de ningún tipo, el principio de no devolución rige en todas las situaciones, incluso durante emergencias a gran escala y movimientos de naturaleza mixta. También se aplica a las personas que ingresaron o se encuentran en un país de forma regular o irregular, hayan pasado o no por un control migratorio, e independientemente de haberse presentado a las autoridades o del momento en que lo hicieron.
Guía principal
Objetivos de protección
Garantizar a las personas el acceso a un territorio seguro donde puedan solicitar y disfrutar de asilo o protección internacional, mediante:
a) el permiso de ingresar al territorio para buscar y conseguir protección (no se les debe rechazar ni hacer retroceder en la frontera); y
b) la prevención de su devolución o envío forzosos a su país de origen, independientemente de por qué medio, o a cualquier otro país en el que corran riesgo de persecución o de sufrir otras formas de perjuicio grave.
Principios y normas subyacentes
Riesgos para la protección
Otros riesgos
No tomar medidas para prevenir la devolución o no responder de manera oportuna y adecuada a las devoluciones constituye una violación de un principio básico de la protección de los refugiados. En virtud de sus obligaciones fundamentales, cuando exista riesgo de devolución, las oficinas del ACNUR deberán interceder por las personas afectadas y brindar una respuesta. No hacerlo podría afectar su reputación y, con ello, comprometer la protección de los refugiados a largo plazo, lo que a su vez podría poner en cuestión su rendición de cuentas.
Puntos de decisión clave
Lista de verificación: Prevención y respuesta frente a las devoluciones
Identificar actores y posibles fuentes de información: la vigilancia fronteriza y de puntos de acceso constituye una fuente primaria de información; pero cuando esto no es posible o no se realiza de forma periódica, la información puede obtenerse a través de otras fuentes, como solicitantes de asilo o refugiados, líderes comunitarios y religiosos, autoridades locales y funcionarios de fronteras, otros organismos de las Naciones Unidas, ONG, el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), medios de comunicación, etc.
Realizar visitas periódicas al terreno; por ejemplo, a zonas fronterizas, puertos y aeropuertos, y establecer contacto con los interlocutores relevantes para sensibilizarlos y crear canales de intercambio de información.
Recopilar, triangular y validar información y pruebas, e informar internamente a su operación, así como a la oficina y a la División de Protección Internacional (DPI), y externamente a los socios, según corresponda.
Interactuar con las autoridades locales y los servicios fronterizos, y proporcionarles formaciones u oportunidades de creación de capacidades, o respaldarlos con materiales o equipos. Téngase en cuenta que todo apoyo que se le preste a fuerzas de seguridad ajenas a las Naciones Unidas que no sea para su formación ni para la creación de capacidades debe ajustarse a la “Política de diligencia debida en materia de derechos humanos en el contexto del apoyo de las Naciones Unidas a fuerzas de seguridad ajenas a la Organización” (véase el anexo).
Si el gobierno lleva a cabo un control migratorio fronterizo de las personas llegadas recientemente, es importante hacer acto de presencia y observar el proceso para garantizar que no se rechace el ingreso de solicitantes de asilo y refugiados.
Garantizar que existan procedimientos y mecanismos para identificar y diferenciar a los refugiados y solicitantes de asilo de los migrantes (véase la entrada sobre la definición de migrante).
Analizar los motivos detrás de las preocupaciones o del accionar del Estado (por qué el Estado está llevando adelante devoluciones) y, junto con las autoridades pertinentes, buscar formas de resolver esas preocupaciones evitando al mismo tiempo las devoluciones. Esto podría lograrse mediante la identificación de medidas para mitigar las inquietudes (percibidas o reales) respecto a la seguridad debido a una afluencia considerable de solicitantes de asilo y de refugiados; para atender las necesidades de la población local a raíz de la competencia (percibida o real) por los recursos o medios de subsistencia, etc.
Informar a la Oficina y a la DPI de conformidad con las instrucciones administrativas sobre prevención y respuesta frente a las devoluciones (véase más abajo).
Interceder ante las autoridades y expresarles su preocupación (por ejemplo, mediante reuniones directas, notas verbales, declaraciones públicas, etc., de conformidad con las instrucciones administrativas y las directrices operacional sobre prevención y respuesta frente a las devoluciones).
Establecer contacto con colegas del país al que la persona ha sido devuelta de manera forzosa. Informarles del incidente y analizar las posibilidades de seguimiento de su caso, lo que incluye cerciorarse de su retorno, seguridad y otras condiciones, y averiguar cuál fue el trato que recibió al momento de su arribo o retorno, según proceda.
Políticas y directrices
Contactos principales
En primera instancia, el Representante Adjunto del ACNUR (Protección), el Representante Asistente del ACNUR (Protección), el Oficial Superior de Protección del ACNUR en el país, el Representante Regional Adjunto/Asistente (Protección) del ACNUR, el Oficial de Protección Regional de la oficina regional (si aplica) o el Asesor Jurídico Regional Superior de la oficina regional del ACNUR designada para la región del país en cuestión, la cual, a su vez, estará en contacto, según sea necesario, con la unidad de pertenencia de la DPI del ACNUR.
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